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*Se aplican restricciones. Ver los detalles en: amazon.es/cheques-regalo-condiciones
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60€ Cheque regalo de Amazon.es

Tarifa Fácil Luz y Gas
– Luz energía: 0,112199 €/kWh
– Gas sin calefacción (RL.1):  0,068802 €/kWh
– Gas con calefacción (RL.2): 0,061039 €/kWh
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30€ Cheque regalo de Amazon.es

Tarifa Fácil Luz

– Luz energía: 0,112199 €/kWh

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Tarifa Fácil Gas

– Gas sin calefacción (RL.1):  0,068802 €/kWh
– Gas con calefacción (RL.2): 0,061039 €/kWh

¿Por qué contratar tu suministro de luz con Plenitude?

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Preguntas frecuentes

Si le recomiendas Plenitude a un amigo y éste contrata alguna de las tarifas ofrecidas a través del enlace único que te hemos proporcionado, los dos recibiréis como recompensa un Cheque regalo de Amazon.es por valor de:
  • 30 € si tu amigo contrata luz o gas.
  • 60 € si contrata dual (luz + gas).

Si aún no estas registrado en el programa, necesitaremos un nombre y dirección de email para facilitarte el enlace único de recomendación y hacerte llegar tus recompensas.

No es necesario que tengas contratado tu suministro de luz o gas con nosotros para participar en el Plan Amigo. Nuestro programa de recompensas está abierto para cualquiera que nos recomiende, sea cliente o no.

Sólo tienes que registrarte y compartir tu enlace único para empezar a ganar cuando tus amigos contraten su suministro con Plenitude. ¡Fácil y sin ningún compromiso por tu parte!

Cuando le llegue tu enlace único de recomendación, sólo tendrá que seguir 3 sencillos pasos:

1. Darse de alta en el Plan Amigo de Plenitude facilitándonos su nombre y dirección de e-mail.

2. Hacer clic en “Quiero mi recompensa”.

3. Contratar la luz y/o el gas usando el enlace personalizado que recibirán por e-mail.

¡Más fácil imposible!

Una vez realizada la transacción, la verificaremos y validaremos la recompensa que os corresponda según el suministro contratado

En este programa de recomendación, hay tres tipos de tarifas disponibles: Tarifa Fácil Luz, Tarifa Fácil Gas y Tarifa Fácil Dual.

Puedes enviar tu recomendación a cualquier conocido, siempre y cuando no tenga previamente contratado con Eni Plenitude Iberia S.L. el tipo de energía que pretende contratar en ese tipo de suministro.

Es decir, si quiere contratar luz, no debe tener ya contratado este suministro con Eni Plenitude Iberia S.L. Si contrata gas, no debe tenerlo contratado previamente con Eni Plenitude Iberia S.L.

Puedes invitar hasta un máximo de 10 amigos al programa Plan Amigo de Plenitude

Una vez realizada la transacción por tu amigo, podemos tardar hasta 60 días en verificarla y validar la recompensa. Este tiempo de espera se debe a que es necesario comprobar que el cambio a Plenitude se ha realizado correctamente.

No te preocupes, tu recompensa permanecerá guardada durante ese tiempo. Nos pondremos en contacto contigo en cuanto la hayamos validado.

Tarifa Fácil Luz Hogar

Potencia €/kW y día
Precio Final Energía
Hasta 5kW de POTENCIA
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1 – P2 – P3
con 20% dto
P1 – P2 – P3
sin dto
Sin impuestos
0,094414
0,112199
0,140248
Con impuestos
0,118582
0,140919
0,176148
Más de 5kW de POTENCIA
(Hasta 15kW)
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1 – P2 – P3
con 20% dto
P1 – P2 – P3
sin dto
Sin impuestos
0,088869
0,122283
0,152854
Con impuestos
0,111618
0,153585
0,191981
Este Plan incluye el Impuesto Eléctrico (2,5%) y el IVA (21 %) para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Términos y condiciones Tarifa Fácil Luz

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).

Ver condiciones generales de contratación.

Tarifa Fácil Gas Hogar

SIN IMPUESTOS​
Término Fijo €/mes
Término Variable​ €/kWh​
Con 20% descuento
Sin descuento​
Consumo menor de 5.000 kWh​ (RL.1)
7,32
0,068802
0,082203​
Consumo entre ​5001 y 15.000KWh​ (RL.2)​
10,13
0,061039
0,073228
Consumo entre 15001 y 50.000KWh​ (RL.3)​
17,11
0,057402
0,069349
CON IMPUESTOS​
Término Fijo €/mes
Término Variable​ €/kWh​
Con 20% descuento
Sin descuento​
Consumo menor de 5.000 kWh​ (RL.1)
8,86
0,086082
0,102297
Consumo entre ​5001 y 15.000KWh​ (RL.2)​
12,26
0,076689
0,091437
Consumo entre 15001 y 50.000KWh​ (RL.3)​
20,70
0,072288
0,086744
Términos y condiciones Tarifa Fácil Gas

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente.

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

Tarifa Fácil Luz Hogar

Potencia €/kW y día
Precio Final Energía
Hasta 5kW de POTENCIA
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1 – P2 – P3
con 20% dto
P1 – P2 – P3
sin dto
Sin impuestos
0,094414
0,112199
0,140248
Con impuestos
0,118582
0,140919
0,176148
Más de 5kW de POTENCIA
(Hasta 15kW)
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1 – P2 – P3
con 20% dto
P1 – P2 – P3
sin dto
Sin impuestos
0,088869
0,122283
0,152854
Con impuestos
0,111618
0,153585
0,191981
Este Plan incluye el Impuesto Eléctrico (3,8%) y el IVA (21 %) para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Términos y condiciones

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude.

Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).

Ver condiciones generales de contratación.

Tarifa Fácil Gas Hogar

SIN IMPUESTOS​
Término Fijo €/mes
Término Variable​ €/kWh​
Con 20% descuento
Sin descuento​
Consumo menor de 5.000 kWh​ (RL.1)
7,32
0,068802
0,082203 ​
Consumo entre ​5001 y 15.000KWh​ (RL.2)​
10,13
0,061039
0,073228
Consumo entre 15001 y 50.000KWh​ (RL.3)​
17,11
0,057402
0,069349​
CON IMPUESTOS​
Término Fijo €/mes
Término Variable​ €/kWh​
Con 20% descuento
Sin descuento​
Consumo menor de 5.000 kWh​ (RL.1)
8,86
0,086082
0,102297
Consumo entre ​5001 y 15.000KWh​ (RL.2)​
12,26
0,076689
0,091437
Consumo entre 15001 y 50.000KWh​ (RL.3)​
20,70
0,072288
0,086744

Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude

Términos y condiciones

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente.

Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).